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La declaración de consumidor final a efectos de Impuestos Especiales |
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Habiendo tenido conocimiento de la alta probabilidad de que se inicien inspecciones por Aduanas de los depósitos y almacenes fiscales desde los que se distribuyen hidrocarburos, en solicitud de la declaración del consumidor final prevista en la legislación de Impuestos Especiales a los efectos que estos puedan recibir gasóleo bonificado, me permito recordaros que conforme establece el art. 106, 4, a) del Reglamento de Impuestos Especiales: " Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán su condición ante el proveedor mediante declaración suscrita al efecto, junto con la tarjeta o etiqueta identificativa del número de identificación fiscal (NIF). No obstante cuando pretendan recibir el gasóleo mediante importación o por procedimientos de circulación intracomunitaria deberán inscribirse en la oficina gestora correspondiente al lugar de consumo del gasóleo y acreditarán su condición de autorizados mediante la correspondiente tarjeta de inscripción en el registro territorial."
Esto es, no sería válidad esta declaración en el albarán de circulación o albarán de venta (venta en ruta) sino que es necesario un documento ad hoc que vaya acompañado de copia del NIF del consumidor final. La infracción de esta obligación conlleva la correspondiente sanción. Normas mencionadas:
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